1. Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de proyectos de doctorado industrial, programa Doctorados industriales, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través de la Agencia Gallega de Innovación y de la Consellería Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, código de procedimiento administrativo IN606D.

El programa Doctorados industriales tiene como objetivos:

a) Promover la colaboración efectiva y la transferencia de conocimiento entre las universidades del SUG y el tejido empresarial mediante la firma de convenios o acuerdos que regulen el desarrollo de un proyecto de investigación industrial.

b) Potenciar la captación de jóvenes investigadores e investigadoras para que desarrollen proyectos de investigación en las empresas que los contraten y que les permita obtener un doctorado industrial en sectores de interés estratégico regional.

c) Posibilitar la incorporación de personal doctor joven a las empresas, una vez que acabe la ayuda y de esta manera abrirles nuevas salidas profesionales.

d) Fortalecer la colaboración entre las empresas y las universidades del SUG.

2. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

3. Los organismos de investigación beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i, conforme a lo establecido en el apartado 2.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Conceptos subvencionables .

1. Las ayudas a las empresas y centros de innovación y tecnología incluyen los siguientes conceptos:

a) La financiación de un contrato laboral para realizar el doctorado industrial de un máximo de tres años de duración.

Los contratos deben ser a tiempo completo, serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la persona contratada y deberán ajustarse a la normativa laboral vigente, pero siempre con la duración prevista en el punto 2 del artículo siguiente. En su caso, será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

b) Un complemento anual por ayuda destinado a las empresas y centros de innovación y tecnología para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.

c) Una ayuda para cubrir otros gastos relacionados con el desarrollo del proyecto de doctorado industrial.

d) Estancias de tres meses de duración en el extranjero para que, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, las personas contratadas alcancen la mención de doctora o doctor internacional.

Las estancias serán continuadas y tendrán que realizarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y asegurar un grado de movilidad y de internacionalización al que no se pudiese haber accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia, país de origen o nacionalidad, y en ningún caso podrá ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

2. Las ayudas a las universidades estarán destinadas a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo del proyecto en el ámbito de la universidad. 

¿A quién va dirigido?

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas y los centros de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia que deseen contratar investigadores o investigadoras predoctorales para realizar un proyecto de investigación industrial en colaboración con una universidad del SUG que les sirva como trabajo de tesis de doctorado y sea de su interés.

b) Las universidades del SUG que deseen participar en la ejecución de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en colaboración con una empresa o centro de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia y asumir la dirección de una tesis de doctorado asociada.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. La ayuda deberá ser solicitada conjuntamente por una empresa o centro de innovación y tecnología de acuerdo con una universidad y ambas deberán presentar el convenio o acuerdo de colaboración firmado para desarrollar el proyecto de doctorado industrial que contratará a la persona doctoranda.

4. Solo podrá presentarse una solicitud para cada proyecto dentro de la convocatoria del programa Doctorados industriales.

Requisitos

1. Las empresas y centros de innovación y tecnología beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Proponer un proyecto de doctorado industrial para desarrollar.

b) Proponer a una persona candidata para desarrollar la tesis asociada al proyecto de doctorado industrial.

c) Designar a un responsable de la supervisión de la tesis en el marco de la empresa y de la realización del proyecto de doctorado industrial correspondiente. Por acuerdo entre las partes, este responsable podrá actuar como persona directora adicional de la tesis en el caso de cumplir los requerimientos establecidos por la normativa de doctorado correspondiente y acuerdo expreso entre las partes.

d) Proporcionar a la persona doctoranda contratada el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten necesarios para el normal desarrollo de su actividad.

e) Apoyar y facilitar la formación de la persona doctoranda contratada, garantizando el cumplimiento de todas las actividades formativas exigidas por el programa Doctorados industriales.

f) Facilitar la información y la formación necesarias en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad en el trabajo desarrollado dentro de las instalaciones de la empresa.

g) Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia en una sede internacional de la empresa o grupo de investigación internacional) que la persona doctoranda realice a lo largo de su proyecto y que sean preceptivos según la convocatoria del programa Doctorados industriales en vigor.

h) Visar y validar la memoria justificativa del proyecto que realice la persona doctoranda.

2. Las universidades del SUG beneficiarias deberán asumir los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Designar a la persona directora académica de la tesis en el marco del programa Doctorados industriales correspondiente, que deberá ser asignado por la comisión académica del programa Doctorados industriales cuando el alumno o la alumna se matricule, en el caso de no estar matriculado/a.

b) Validar la propuesta de proyecto de doctorado industrial.

c) Proporcionar a la persona doctoranda el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.

d) Supervisar con regularidad el desarrollo del proyecto de investigación y de tesis doctoral, velando por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Compromiso documental de supervisión, y por la calidad de la tesis de doctorado.

e) Facilitar a la persona doctoranda la realización de la formación adicional y la participación en la formación que organice la propia entidad.

3. La persona directora y el responsable empresarial propuestos para la dirección de la tesis y del proyecto deberán tener vinculación laboral con su institución durante todo el tiempo que dure el doctorado industrial.

Los requisitos correspondientes a las condiciones de persona directora académica y, en su caso, de personal director adicional, se acreditarán según el anexo IV.

4. Las personas candidatas a los contratos de doctorado industrial deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda, aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se pueden conceder a ciudadanos no comunitarios es una (1).

b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG en el curso 2021/22. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.

También pueden concurrir las personas investigadoras que no estén matriculadas pero sí admitidas, y que estén en disposición de cumplir o que cumplan los requisitos para matricularse en un programa de doctorado de una universidad del SUG, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.

En este caso, la persona doctoranda deberá inscribirse en un programa oficial de doctorado en el curso académico inmediato a la aprobación do programa Doctorados industriales y siempre dentro de la primera anualidad de la ayuda.

c) Que la fecha de finalización de los estudios de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) sea igual o posterior al 1 de enero de 2018. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última asignatura para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2015 en los siguientes casos:

1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y se clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

2º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 6 años entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.

3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

4º. Las personas que acrediten fehacientemente que interrumpieron los estudios por causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

d) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 7, o a 6 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 9.5.3º.

5. No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estos contratos personas que estén en posesión del título de doctor ni personas que hayan sido seleccionadas o contratadas en otras convocatorias predoctorales de la Xunta de Galicia.

enlace normativa: aquí

Fuente: sede Xunta

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