TR807I -Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.

CREACIÓN DE EMPLEO

Plazo de presentación

Del 21 de julio de 2021 al 21 de agosto del 2021

Tipo de ayuda

ORDEN DE ENTRADA. Régimen de minimis.

Objeto

La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre las mujeres, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales.

Tipos de ayudas

  1. a) Subvención a la generación de empleo estable.
    b) Subvención para formación.
    c) Subvención para el inicio de la actividad.
    d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:
a) Que sean empresas de nueva creación.
b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.
d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotores no figure ninguna persona jurídica.
f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

Cuantías

Subvención a la creación directa de empleo estable

  1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivará hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con la cuantía de 2.000 euros como persona desempleada en general.
    2. Cada puesto de trabajo estable se incentivará con 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
    – Personas desempleadas de larga duración.
    – Personas desempleadas con discapacidad.
    – Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
    3. Estas cuantías base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
    a) Si la persona incorporada es una mujer.
    b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.
    c) Personas mayores de 45 años.
    d) Si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada.
    e) Personas trans.
    Estos incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.

Subvención para la formación

La cuantía de la subvención, que solamente se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.

El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo el caso, hasta el 20 de diciembre de 2021.

Subvención para el inicio de la actividad

Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez, por persona desempleada en general.

La cuantía del incentivo será de 4.000 € por cada empleo subvencionable cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

Personas desempleadas de larga duración.

Personas desempleadas con discapacidad.

Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Estas cuantías base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

Si la persona incorporada es una mujer.

En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.

Personas mayores de 45 años.

Si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada.

Personas trans.

De este modo, la cuantía máxima posible por puesto de trabajo, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.

Los gastos subvencionables serán: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.

Serán subvencionables los gastos de la guardería y/o de los cuidadores o de los costes de los servicios en centros especializados en el caso de las personas con dependencia o discapacidad, correspondientes desde los tres meses anteriores al inicio de actividad y hasta el mes de julio de 2021 inclusive.

Compatibilidades

  • Las subvenciones reguladas en este programa serán incompatibles con las ayudas establecidas en el Programa de promoción del empleo autónomo, en el Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación, así como en el Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, excepto que se trate de la ayuda para el acceso a la condición de socio o socia trabajador o trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado, convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
  • No se podrán imputar los mismos gastos para las distintas modalidades de la ayuda previstas en esta orden, excepto en aquellos casos en que sólo se toman como referencia para el cálculo de la cuantía del incentivo.

 

 

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