Directiva 2021/1159: La UE refuerza las exenciones en el IVA a las operaciones de suministro de bienes y prestación de servicios relacionados con la COVID-19
Esta nueva directiva viene a reforzar las medidas establecidas en la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo, de 7 de diciembre, introduciendo nuevas modificaciones en la Directiva 2006/112/CE, para garantizar una exención del IVA en la compra de bienes y servicios a fin de afrontar la pandemia de COVID-19
Se refuerzan las medidas ya aprobadas
Debido a que sigue existiendo la necesidad urgente de adoptar medidas al objeto de crear la preparación necesaria para actuar ante la crisis sanitaria actual, y que la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo no es suficiente para alcanzar el objetivo de reforzar la lucha contra la pandemia de COVID-19, ya que solo permite a los Estados miembros aplicar durante un período limitado tipos reducidos a las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, así como a los servicios estrechamente vinculados a dichos productos, o eximir con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior el suministro de vacunas contra la COVID-19 y de productos sanitarios para diagnóstico in vitro, así como los servicios estrechamente vinculados a dichas vacunas y productos, se hace necesario garantizar una exención del IVA para la compra de bienes y servicios por parte de la Comisión o de un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión en el ejercicio de sus funciones, a fin de afrontar la pandemia de COVID-19 y garantizar que las medidas adoptadas en el marco de las diversas iniciativas de la Unión en este contexto no se vean obstaculizadas por importes del IVA que no puedan ser recuperados por las instituciones de la Unión, o por la carga normativa de las obligaciones de registro a efectos del IVA.
Modificación de la Directiva del IVA
Se realizan los siguientes cambios en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el artículo 143 sobre exenciones relativas a las importaciones de bienes efectuadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares que gocen de franquicia aduanera, se establece que los Estados miembros eximirán las operaciones de importaciones de bienes efectuadas por la Comisión o por un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo los importen en el ejercicio de las funciones que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, salvo en caso de que los bienes importados se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.
Asimismo, cuando dejen de aplicarse dichas condiciones de exención, la Comisión o el órgano u organismo de que se trate informarán de ello al Estado miembro en el que se haya aplicado la exención, y la importación de dichos bienes estará sujeta al IVA en las condiciones aplicables en ese momento.
En la misma línea del apartado anterior, el artículo 151 relativo a exenciones de determinadas operaciones asimiladas a las exportaciones, se modifica para acoger la exención por parte de los Estados miembros de las operaciones de suministro de bienes o la prestación de servicios a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo compren dichos bienes o servicios en el ejercicio de las tareas que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, excepto en caso de que los bienes y servicios comprados se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo, especificando que, hasta que se adopte una normativa fiscal uniforme, las exenciones establecidas distintas de las mencionadas se aplicarán dentro de los límites fijados por el Estado miembro de recepción.
Igualmente, cuando dejen de aplicarse las condiciones de exención, la Comisión o el órgano u organismo de que se trate que haya recibido la entrega exenta, informarán de ello al Estado miembro en el que se aplicó la exención, y las entregas de dichos bienes o las prestaciones de dichos servicios volverán a estar sujetas al IVA en las condiciones aplicables en ese momento.
Igualmente, cuando dejen de aplicarse las condiciones de exención, la Comisión o el órgano u organismo de que se trate que haya recibido la entrega exenta, informarán de ello al Estado miembro en el que se aplicó la exención, y las entregas de dichos bienes o las prestaciones de dichos servicios volverán a estar sujetas al IVA en las condiciones aplicables en ese momento.
Transposición y retroactividad
Los Estados miembros deberán adoptar y publicar con la fecha límite del 31 de diciembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva.
No obstante, las exenciones introducidas deben aplicarse con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2021. Esta aplicación retroactiva es indispensable para evitar que las medidas que se están adoptando para afrontar los efectos de la pandemia de COVID-19 queden sin efecto. Cualquier ajuste requerido en relación con las operaciones gravadas inicialmente podría realizarse recurriendo a mecanismos de corrección ya existentes, por ejemplo, mediante una declaración posterior del IVA.
fuente: Noticias Jurídicas – 15/07/2021 15:12:34